“…el debido proceso es un derecho fundamental que asegura que nadie puede ser procesado ni condenado sin ser informado de los hechos de la acusación para que haga valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad y contradicción procesal. Luego de revisar las diferentes etapas de la sustanciación del proceso oral y público, donde se aprecia que desde el auto de apertura a juicio, al procesado se le informó sobre los hechos en que versó la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, el proceso se substanció en todas sus fases con apego a la ley, en lo relativo a la acusación, la defensa, la prueba y el derecho a recurrir las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales competentes, sin que se haya producido la violación de los derechos al debido proceso y al de defensa alegados como trasgredidos por el impugnante…”