Expediente No. 2-2016

Sentencia de Casación del 19/08/2016

“…el debido proceso es un derecho fundamental que asegura que nadie puede ser procesado ni condenado sin ser informado de los hechos de la acusación para que haga valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad y contradicción procesal. Luego de revisar las diferentes etapas de la sustanciación del proceso oral y público, donde se aprecia que desde el auto de apertura a juicio, al procesado se le informó sobre los hechos en que versó la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, el proceso se substanció en todas sus fases con apego a la ley, en lo relativo a la acusación, la defensa, la prueba y el derecho a recurrir las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales competentes, sin que se haya producido la violación de los derechos al debido proceso y al de defensa alegados como trasgredidos por el impugnante…”